Responsabilidad Bancaria: ¿Quién responde por un cheque falso?

¿Alguna vez te has preguntado qué sucede si un banco paga un cheque que ha sido falsificado o alterado? La respuesta a esta pregunta ha evolucionado a lo largo de la historia legislativa de Colombia, pasando de una normativa inicial a un marco legal más detallado y específico. En este artículo, exploraremos cómo ha cambiado la ley para proteger a los usuarios y establecer las responsabilidades de las entidades bancarias.

Un vistazo al pasado de la Responsabilidad Bancaria

Todo comenzó con la Ley 46 de 1923, una norma pionera inspirada en las legislaciones de Inglaterra y Estados Unidos sobre instrumentos negociables. Antes de esta ley, Colombia tenía regulaciones muy generales sobre documentos como las letras de cambio, pero carecía de reglas claras para los cheques.

Esta nueva legislación buscó llenar ese vacío, estableciendo por primera vez la responsabilidad de los bancos en caso de que pagaran un cheque falsificado.

El artículo 191 de esa ley fue fundamental. Decía que un banco era responsable por el pago de un cheque falso o alterado, a menos que el cliente no le notificara el fraude en un plazo de un año después de recibir el comprobante de pago.

En esencia, esta norma creaba una relación de responsabilidad contractual entre el cliente y el banco, poniendo la carga de la notificación en el cliente. Si el cliente no alertaba al banco a tiempo, se asumía que había aceptado tácitamente el pago, liberando al banco de cualquier culpa.

El Código de Comercio de 1971: Un Cambio de Reglas

Décadas más tarde, la Ley 46 de 1923 fue derogada con la llegada del Código de Comercio de 1971, que modernizó y detalló las regulaciones bancarias. El nuevo código introdujo los artículos 732, 733 y 1391, que hoy en día rigen este tema y marcan una diferencia importante respecto a la normativa anterior.

  • El artículo 732 establece que el banco es responsable del pago de un cheque falso o alterado, a menos que el cliente no lo notifique en un plazo mucho más corto: tres meses.
  • El artículo 1391 refuerza esta idea, señalando que el banco es responsable a menos que el cliente haya contribuido al fraude por su propia culpa. El plazo para notificar el fraude en este caso es de seis meses.
  • El artículo 733 aborda un escenario específico: la pérdida o robo de un formulario de chequera. Aquí, el banco se beneficia si el cliente no dio aviso oportuno de la pérdida. En este caso, el cliente solo puede objetar el pago si la falsificación era “notoria”, es decir, muy evidente y fácil de detectar.

En resumen

La normativa actual suaviza la responsabilidad del banco en situaciones donde el cliente pudo haber evitado el problema (por ejemplo, no reportando a tiempo la pérdida de una chequera).

Sin embargo, en la mayoría de los casos, la responsabilidad principal recae en el banco, a menos que se demuestre una negligencia por parte del cuentahabiente.

Este marco legal más detallado busca equilibrar la protección al usuario con la responsabilidad compartida, y la jurisprudencia colombiana ha continuado asignándoles su justo alcance y contenido.